Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá la Actividad promocional “Back to School”(en adelante la “Actividad”).Loaquí dispuesto será de acatamiento obligatorio tanto para los participantes como para sus organizadores.
Se entenderá que todo participante al decidir participar en la Actividad autoriza, conoce y acepta todas las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento y en las normas que los regulan.
La participación en la Actividad implica la decisión del participante de obligarse por las reglas establecidas en el presente reglamento, sus documentos modificatorios, aclaratorios y complementarios de ser el acaso, y por las decisiones del Organizador en estricto apego a las normas que regulan el mismo, las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados a la Actividad. Cualquier violación a las mismas o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización de la Actividad, implicará la inmediata exclusión del mismo y la revocación de los premios en el evento en que resulte ser el ganador.
Artículo 1. De los Realizadores: Johnson & Johnson es el único Organizadorde la Actividad. Como tal, será el únicoresponsable de este. Para efectos del reglamento, se podrá denominar indistintamente como “Organizador”.
Artículo 2. El objeto de la Actividad: Promocionar la compra de los productos y/o servicios especificados en el artículo 3 del presente reglamento, “Productos, Servicios y /o Marcas participantes”, los cuales son ofrecidos en los Establecimientos de Comercio especificados en el artículo 4 del presente reglamento, “Establecimientos Participantes”.
- Artículo 3. Productos, Servicios y/o Marcas participantes: Participan los siguientes productos, servicios y/o marcas participantes en todas sus referencias y presentaciones: Listerine®, Johnson’s® Adulto, Johnson’s Baby®, Lubriderm®, Neutrogena®, Stayfree®, Carefree®, O.B.®, Reach® y Sundown®.
Artículo 4. Establecimientos Participantes: La presente Actividad será valida únicamente en la Página web y aplicación móvil de Merqueo.
Artículo 5. De los participantes: Podrán participar de forma libre, voluntaria y abierta en la Actividad todos los clientes mayores de edad que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y demás documentos que lo complementen, y especialmente, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7, “Mecánica o manera de participar”.
En ninguna circunstancia podrán participar: i) menores de edad; ii) empleados directivos de Johnson & Johnson; iii) empleados con injerencia en la realización de la Actividad ; iv) ni las personas contratadas para la ejecución de la Actividad, tales como modelos, promotores o actores.
Todas las personas interesadas en participar deberán poseer un documento de identidad válido y al día, el cual deberá presentarse si es acreedor de alguno de los premios.
Todo participante es responsable de la información suministrada así como de la actualización de la misma, de manera que cualquier error, omisión, imitación, falta de actualización o falsedad en la información suministrada, implica la exclusión automática del participante aun cuando este haya resultado ganador de la Actividad, pues la exactitud de la información suministrada y su actualización, son requisitos necesarios para poder participar en la Actividad y, así mismo, para poder ser acreedor del premio.
Toda persona que desee participar en la Actividad deberá tener conocimiento de las reglas establecidas en el presente reglamento, y demás documentos y normas que lo complementan, así como de las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se derivan del reclamo y aceptación de un premio en el evento en que resulte ser ganador de la Actividad.
Artículo 6. Fechas: La Actividad se regirá por los siguientes plazos:
El día de inicio de la Actividad será el (7 de enero de 2022) a las (00:00), y finalizará el (31 de enero de 2022) a las (23:59)
Artículo 7. Mecánica o manera de participar. Durante la vigencia establecida para la Actividad el participante de Merqueo deberá realizar compras en los Productos detallados en el artículo 3 del presente reglamento, participan únicamente las transacciones por un valor igual o superior a $60.000 en productos de la marcas participantes, quedando así inscrito en la Actividad. Los tres (3) clientes que acumulen el mayor valor en compras se harán merecedores de un (1) bono virtual Totto por valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000).
Artículo 8. Premios: Los premios del concurso son tres (3) Bonos virtuales Totto, cada uno por valor de cuatrocientos mil pesos ($400.000).

Los premios no incluyen demás gastos y/o conceptos no especificados en el presente reglamento.
Artículo 9. Selección de ganadores: Serán seleccionados como ganadores los tres (3) clientes que acumulen el mayor valor en compras, en web y app de Merqueo, en las marcas descritas en el artículo 3 del presente reglamento. Merqueo tendrá un término de ocho (8) días hábiles para contactar a los tres (3) ganadores, una vez se haya contactado al ganador el Organizador tendrá un término de quince (15) días hábiles para entregar el premio al ganador.
En caso de empate se definirá como ganador el cliente que cumpla los siguientes criterios:
- En caso de presentarse un empate en el valor de compra total, el ganador será el que mayor unidad de los productos listados haya comprado en la vigencia de la actividad.
- Los participantes al comprar deben aceptar el aviso de privacidad, los términos y condiciones y realizar la compra, aceptan y autorizan el uso de sus datos a Merqueo, para ser contactados en caso de ser ganadores así mismo aceptan y autorizan compartir la información a terceros (JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A.) la cesión de sus datos, para ser contactados en caso de ser ganadores.
Artículo 10. Entrega de premios: Merqueo se encargará de validar los resultados de venta y datos de los clientes ganadores y posteriormente compartirán a JOHNSON & JOHNSON la información correspondiente para poder realizar la entrega del premio.
Cada premio deberá ser entregado a la persona que fue declarada ganador, o por la persona que éste designe para el efecto mediante poder debidamente autenticado ante notaria.
Artículo 11. Descalificación: Si en cualquier momento, sea antes, durante o con posterioridad a esta Actividad, se descubre que el ganador incumple con este reglamento, podrá descalificarlo y negarse a entregarle el premio. Si éste ya fue entregado, podrá exigir su devolución por las vías de Ley.
Artículo 12. Responsabilidad, Condiciones y Restricciones: Las personas que decidan participar en la Actividad, por el sólo hecho de participar, están sujetos a las obligaciones, condiciones y restricciones que se indican a continuación:
- La responsabilidad de Johnson & Johnson culmina con la entrega del Premio vía correo electrónico.
- El ganador releva de toda responsabilidad a Johnson & Johnson de cualquier daño que se pudiese ocasionar, sobre las personas o las cosas, derivado del uso del Premio.
- No se admite cambio del Premio por dinero, valores o cualquier otro bien o servicio.
- Si el ganador no acepta el Premio o las condiciones establecidas para su entrega y/o recibo, el Premio se considera renunciado y extinguido en relación con el ganador y no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente.
- El derecho del Premio no es transferible, negociable, ni puede ser comerciado o canjeado por dinero en efectivo.
- El Premio es entregado únicamente a la persona que resulte ganadora o a la que ésta designe para dicho efecto mediante poder debidamente autenticado ante notaria.
- Cualquier diferencia, reclamación, discusión, imprevisto y/o controversia que se presente en relación con la Actividad, cuya solución no se encuentre prevista en el presente reglamento, será resuelta por Merqueo en estricto apego a las leyes de la República.
Artículo 13. Aplicabilidad del Reglamento: La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes de la Actividad sin excepción alguna.
Artículo 14. Suspensión: En caso de presentarse situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de terceros, fraude o intento de fraude en perjuicio de Merqueo o de los participantes del mismo, entre otras situaciones que puedan afectar la realización de la Actividad y que impliquen la necesidad de modificar o suspender de forma temporal o permanente el mismo, Merqueo comunicará a los participantes la adopción de las medidas adoptadas previa autorización por parte de la autoridad administrativa respectiva que autorizó la realización de la Actividad.
Artículo 15. Habeas Data: Merqueo informa que los datos personales recolectados serán tratados para las siguientes finalidades: (i) Realizar la Actividad promocional indicado; (ii) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la realización de la Actividad; (iii) Comunicar al público los resultados de la Actividad, sea a través de los medios de comunicación impresos o virtuales, que se definan según cada; (iv) Mantener de forma periódica contacto comercial con los participantes de la Actividad; (v) Remitir información publicitaria sobre bienes, servicios, actividades, sean estos propios y/o de socios de negocios; (vi) Consultar, reportar y tratar la información personal en centrales de riesgo crediticio en el marco del cumplimiento de la ley 1266 de 2008. El tratamiento de datos personales por parte de esta empresa se realizará en cumplimiento del marco establecido sobre la materia al interior de la misma para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias. Esta empresa presume que la información personal suministrada es veraz y ha sido entregada por el titular de esta y/o su representante o persona autorizada. Los datos personales serán gestionados de forma segura y algunos tratamientos podrán ser realizados de manera directa o a través de encargados, quienes podrán estar domiciliados dentro o fuera del territorio colombiano, en países como puede ser Estados Unidos, establecidos en Europa u otros países.
Artículo 16. Publicación: Este reglamento estará publicado en web y app de Merqueo para disposición de todas las personas que deseen participar en la Actividad.
Cualquier duda o inquietud sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá ser consultada a través del número de teléfono 018000 51 7000 o mediante un correo electrónico dirigido a: consumidor@conco.jnj.com
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